A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Carabali Valencia Jose Alirio·Demandado Distrito De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra el Distrito Especial de Buenaventura, con el propósito de que se declare que existió un contrato de trabajo entre el padre del demandante, y Empresas Públicas Municipales de Buenaventura y, en consecuencia, se ordene la reliquidación de las prestaciones sociales y la pensión de invalidez que fueron reconocidas en aplicación de una convención colectiva, pagándole a él el faltante correspondiente.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer del proceso, ya que la demanda fue presentada con el fin de obtener la aplicación de derechos derivados de una convención colectiva de trabajo que habrían beneficiado a un trabajador oficial.
Bajo estos supuestos, se aplica la regla prevista en el auto 872/21, reiterada en el auto 432/25 al resolver un caso análogo al presente, según la cual se le otorga la competencia a dicha jurisdicción para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial, hecho último que se constata no solo con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña, sino también, con el hecho de buscar la aplicación de un derecho derivado de una convención colectiva de trabajo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Buenaventura, y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Buenaventura es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por José Jairo Carabalí Valencia contra el Distrito Especial de Buenaventura.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7084 al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Buenaventura, para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.